Expediente No. 67-2016 y 76-2016

Sentencia de Casación del 22/09/2016

“…Cámara Penal (…) para el efecto advierte, que (…) la Sala de Apelaciones explicó porque la conducta de los sindicados no podía encuadrar en Facilitación de medios, y si en el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, y es que para dicha autoridad, la pseudoefedrina es un precursor que está contenido en la Ley Contra la Narcoactividad como un supuesto del delito en cuestión y por ser ese extremo parte de los hechos acreditados, se estima que la sala de apelaciones no meritó prueba ni acreditó hechos, pues se limitó a cumplir con lo que para el efecto regula el artículo 421 segundo párrafo del Código Procesal Penal. Además, no puede endilgársele falta de fundamentación al fallo de la sala, pues dicha autoridad al resolver le explicó al apelante (…), que no se violó en su perjuicio el derecho de defensa que le asistió, pues consta en el proceso que su defensa material y técnica la ejerció con fundamento en la imputación del delito de Comercio, tráfico y almacenamiento, que se le acusó, lo cual para Cámara Penal es correcto, pues en efecto, según la acusación el delito imputado correspondió a Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Que el Juez de primer grado haya considerado que los hechos correspondía calificarlo en un delito distinto al acusado, no significa que haya violado su derecho, pues para el efecto actuó con base en el artículo 388 del Código Procesal Penal, además que la figura delictiva aplicada por el a quo fue en su beneficio…”